Liliany Obando denied release in spite of Colombian law
In court in Colombia recently, the presiding judge arbitrarily denied an application on behalf of political prisoner Liliany Obando for her release on the basis of "expiration of terms". Under Colombian law, the state should have only a fixed time to make its case for the conviction of an accused. This time limit has passed in the case against Liliany Obando who was taken fom her family home on August 8, 2008 and detained ever since on the basis of politically motivated charges. The following is a public statement from Colombian human rights organisation Traspasa los Muros (Beyond the Walls). Please send protests to the addresses shown at the end of the statement and CC emails to the Lazos de Dignidad support organisation at lazosgap@gmail.com
JUEZ NIEGA ARBITRARIAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, PRISIONERA POLÍTICA COLOMBIANA
La *Campaña Permanente Por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Traspasa los Muros”* *DENUNCIA* la decisión arbitraria de la Juez 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que *NIEGA EL DERECHO A LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS* a la Prisionera Política de Conciencia *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, *a pesar de cumplir con los requisitos que la ley exige, por lo que *solicitamos solidaridad de la comunidad nacional e internacional*, de acuerdo a los siguientes:*
*HECHOS*
1. El 8 de Agosto de 2008, *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA* fue capturada por órdenes de la Fiscal 19 de la Unidad Nacional de Terrorismo, por los delitos de REBELION y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, sin tener pruebas suficientes que justificaran la privación de su libertad, agravando su situación al imputarle un delito de competencia de la justicia especializada, como lo es la Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, a fin aumentar los tiempos para el desarrollo de la investigación penal y obstaculizar los recursos para exigir la libertad de la prisionera.
2. El 1 de abril de 2009, la Fiscal 19 calificó el mérito del sumario, es decir, cerró la *investigación profiriendo resolución acusatoria*, la cual quedó en firme el día 8 de abril de ese año, pasando el caso a conocimiento del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 09-009 2009- 00046.
3. Desde la fecha en que quedo en firme la calificación del merito del sumario hasta la actualidad han transcurrido *dos (2) años y veinte (20) días* sin que se haya terminado la audiencia pública, lo que según el artículo 365 (numeral 5) la Ley 600 de 2000 constituye una causal de libertad por vencimiento de términos.
4. El 11 de abril de 2011, el Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, abogado defensor de LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA solicitó su LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS por las razones expuestas.
5. El 13 de abril de 2011, la Juez 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá NEGÓ LA LIBERTAD a *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA*, aludiendo que la audiencia pública no se ha podido terminar por *causas justas y razonables* derivadas de la espera de un trámite para la práctica de pruebas en el exterior, trámite que se ha demorado por negligencia de ese juzgado.
6. El 19 de abril de 2011, el Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, interpuso recurso de APELACION contra la decisión de la Juez 9ª, solicitando al Tribunal Superior de Bogotá *REVOCAR* el auto que niega la libertad de *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA*, y en consecuencia CONCEDERLE SU LIBERTAD INMEDIATA.
*CONSIDERACIONES*
Es un absurdo jurídico que un Juez de la República señale que un trámite administrativo y burocrático constituye causa justa y razonable para negar la libertad por vencimiento de términos a *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA*, máxime si se tiene en cuenta que dicho trámite debe entenderse como el ejercicio del derecho a la defensa que en ningún caso limita otros *derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso*.*
La Corte Constitucional Colombiana ha resaltado como causas razonables aquellas *ajenas* *al desarrollo normal del proceso* [1]
*, *las cuales* *deben fundarse en hechos *externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, irresistibles e insuperables, ajenos al juez o a la administración de justicia, como es el caso de un ataque terrorista,*pero que en ningún evento puede atribuirse como tal el accionar arbitrario, la incuria judicial, las irregularidades, la ineficiencia o ineficacia o el recargo de trabajo [2]
;* siendo así inaceptable el planteamiento de que el ejercicio de la defensa y la demora en la práctica de pruebas por trámites administrativos del despacho constituyen causa justa y razonable para negar la libertad a la procesada.
Resaltamos que *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA* se encuentra privada de la libertad en calidad de SINDICADA desde hace *dos (2) años ocho (8) meses y trece (13) días, *tiempo durante el cual ha tenido que padecer la privación de la libertad sin que los operadores judiciales tengan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad con los delitos imputados, *violándole el principio de presunción de inocencia, *pasando por alto que la privación de la libertad es una excepción y, adicionalmente, *incrementando su sufrimiento* al negarle en múltiples oportunidades el derecho a la detención domiciliaria a pesar de ser madre cabeza de hogar de menores de edad. *
Queda en evidencia que los múltiples obstáculos por parte de autoridades judiciales colombiana para limitar el derecho a la libertad de la prisionera política *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA* hacen parte de la política de persecución y represión contra los defensores de derechos humanos y opositores políticos en Colombia.
*LLAMADO A LA SOLIDARIDAD*
Por esta arbitrariedad apelamos a la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales para que emitan sus pronunciamientos de respaldo a la APELACION presentada por EL ABOGADO DEFENSOR DE *LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, *mediante la cual solicita su *LIBERTAD INMEDIATA POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS*, dirigiendo sus comunicaciones a la siguientes autoridades:
*SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ*
Diagonal 22B No. 53-02
Bogotá D.C.
*JUAN MANUEL SANTOS
*Presidencia de la República
Carrera 8 No.7-26, Palacio de Nariño - Bogotá, D.C.
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: comunicacionesvp@presidencia.gov.co
*GERMAN VARGAS LLERAS
*Ministerio del Interior y de Justicia
e-mail: german.vargas@mij.gov.co
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820
*ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
*Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 #. 15-80 - Bogotá, D.C.
Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co
*WOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
*Defensor Nacional del Pueblo
Calle 55 # 10-32, Bogotá
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co
*OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
*Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá, Colombia
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail: oacnudh@hchr.org.co
*COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH
*E-mail: cidhoea@oas.org, apizarro@oas.org
*Abril 20 de 2011*
*Bogotá, D.C.*